Primero, lo básico: ¿qué es el PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), también llamado Reparto de Utilidades, es una obligación que tienen los patrones de repartir el 10% de las utilidades que generan durante el año fiscal a sus colaboradores. Este reparto debe hacerse entre el 1 de abril y el 29 de junio de cada año y es un derecho constitucional en México.
Si trabajas para una empresa (PM), el periodo comprendido para pagar las utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo; sin embargo, si tu patrón es una Persona física (PF), entonces el periodo será entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
Tienes derecho al pago del PTU si:
- Eres trabajador de planta
- Eres trabajador eventual
- Estás en periodo de incapacidad, materinadad o paternidad
- Eres exempleado y colaboraste al menos 60 días durante el año fiscal anterior
Quiénes no tienen derecho al pago de utilidades:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Las trabajadoras del hogar.
Pero, ¿cómo se calcula el PTU?
Para el PTU que te corresponde, se toman las utilidades fiscales de la empresa y se le restan los impuestos correspondientes. Después, se le restan las reservas legales que haya hecho la empresa y se le suma el remanente distribuible. El 10% de esa cantidad es lo que se reparte entre los trabajadores.
Imagina que trabajas en una empresa que generó $1,000,000 de utilidad fiscal durante el año fiscal. La empresa pagó $100,000 en impuestos y tiene una reserva legal de $50,000. El remanente distribuible es de $250,000. Para calcular el PTU, se le restan los impuestos y la reserva legal, quedando una cantidad de $800,000. El 10% de esa cantidad es de $80,000, que es lo que se reparte entre los trabajadores de la empresa.
Si no recibes el Reparto de utilidades correspondiente, es importante que hables con tu patrón o acudas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que te ayuden a hacer valer tus derechos.
Si tienes cualquier duda, puedes acercarte directamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en los siguientes teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877, o bien, al siguiente correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx